jueves, 15 de marzo de 2012

UNA MIRADA AL DEFENSOR DEL OYENTE

Por Astrid Dabey Pinzón Gómez

A partir del incesante avance de la ciencia y la tecnología, los medios  masivos de comunicación no han sido ajenos a este gran cambio que se ha generado en los últimos veinte años, aun hoy en día sus funciones se mantienen como las estableció la teoría funcionalista representada inicialmente por Harold Lasswell (1986) y Charles R Wright (1986).
 Una de las primeras aplicaciones de esta perspectiva en la comunicación la dio Lasswell en 1948  en su artículo el acto comunicativo donde proponía el modelo de “¿Quién, dice qué, en qué canal, a quién, y con qué efecto?”.[1]
 En dicha obra, el influyente sociólogo norteamericano proponía estudiar la comunicación de masas desde dos marcos de referencia: su estructura y sus funciones. Sobre estas últimas, Lasswell señalaba tres tareas básicas demandadas para el mantenimiento del sistema social que los medios desempeñan: “1) la vigilancia del entorno,2) correlación de los diferentes sectores de la sociedad con las respuestas del entorno y 3) transmisión del legado social de una generación a otra”.[2]
En 1954, Charles R. Wright (1986) agregaba una cuarta función  “el entretenimiento el cual se refiere a la comunicación destinada a distraer a la gente, independientemente de los efectos instrumentales que se puedan tener”.[3]
En referencia a lo anterior, uno de los medios donde se deben encontrar  y aplicar  las funciones antes mencionadas es el medio radial donde  parecen tiempos Prehistóricos, cuando  Guillermo Marconi hizo sus primeras transmisiones inalámbricas con  el antiguo receptor con cristal de galena, el cual contrasta con la radio del siglo XXI que rueda por el mundo sin limitaciones.
Es preciso señalar que en Colombia actualmente, a través del Decreto número 2805 de 2008 se  hace   la  reglamentación de  la Radiodifusión Sonora donde  se clasifica en radio comercial, de interés público y comunitaria, y aunque los fines del servicio sean diferentes para cada una, no se debe excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo  con los cuales fueron creadas.
A fin de fortalecerse como un medio con aspiraciones de servicio público y generar un modelo de autorregulación que constituya un espacio para la participación y la reflexión de la audiencia en torno a sus contenidos, es primordial   que reconozca  al oyente  no son sólo consumidor de información sino  como sujeto de derecho y como tal merece ser considerado. Con relación a lo anterior en este artículo se pretende hacer un análisis sobre  el porqué en la radio colombiana debe existir  un Defensor u Ombudsman.
Para esto es necesario referirnos  inicialmente  como lo expone Javier Darío Restrepo que “los medios de comunicación se han convertido en parte de complejos empresariales en los que predomina… la lógica comercial”, pocas barreras protegen el interés de los receptores, por lo cual resurge la necesidad de “defender y activar el derecho a la información” .[4]
Similar plantea el doctor en Filosofía y profesor de Ética, Hugo Aznar, quien sostiene que “el discurso tradicional acerca de la libertad de los medios debe ser complementado por un discurso sobre la necesidad de su uso responsable”. Donde el primero, porque convierte a los medios “en un negocio más y a sus contenidos en mercancías como cualquier otra”; el segundo, porque puede manipularlos en función de “intereses partidistas o gubernamentales” imponiéndoles leyes que restrinjan la libertad de expresión. .[5]
En este punto es necesario  decir que fue  en los diarios donde se originó la figura del  Ombudsman o Defensor, el cual puede ser definido como aquella persona que es, en buena medida, un supervisor u observador de buena fe que mide, evalúa y coparticipa con el medio en términos del cumplimiento de esos principios que ha asumidos como propios y verifica que la programación, el diseño de ésta y sus contenidos se ajusten a ese código y no violen esos principios. .[6] 
Es  necesario  para consolidar la figura del Ombudsman, que el oyente se involucran con la propuesta, que critique, que se queje , pero que también sugieren, construyen, se sienten parte importante de un medio cuándo éste les dé la posibilidad de una participación crítica.
En estos momentos  son los diarios los que sigue liderando el ranking de empresas informativas que optan por implementar tal mecanismo de autorregulación.
 La radio, en particular es el medio que menos cabida le ha dado al Defensor. Pueden contarse con los dedos de la mano los profesionales que en estos momentos ejercen tal función. Algunos son Radio Canadá, Radio Francia Internacional, Radio y Televisión de Andalucía (RTVA), National Public Radio (NPR) –Washington, y Radio Bandeirantes de Sao Paulo –Brasil.
 Un claro ejemplo,  es el caso como lo expone Flavia Pauwels en su texto “La experiencia del primer defensor del oyente en una radio pública argentina” menciona  la Radio de la Ciudad, la emisora pública de Buenos Aires, la cual ha sido pionera en la implementación de la figura del Defensor del oyente, en un país cuyos medios no se caracterizan, precisamente  por apostar a este mecanismo de autorregulación.
 En Colombia hasta el día de hoy, él medio radial no cuenta  con un defensor del oyente en ninguna  de sus tres clasificaciones,   esto se debe en gran medida a varios aspectos; la creación de cadenas radiales como la FM y Caracol Radio que son de corte  comercial y  las cuales  en la actualidad son  las que manejan un gran porcentaje de emisoras en todo el país son las que se  dedican a la transmisión de música.
Además se ha creado un proceso de comunicación lineal tanto de parte del emisor como del receptor. El primero se limita hacer programas sin reconocer las necesidades de información, comunicación y entretenimiento de las audiencias logrando  en vez de enriquecer  al oyente minimizar su importancia. Dichos programas están impregnados del inadecuado manejo del vocabulario y la falta de respeto con los oyentes.
 Un claro ejemplo, es el programa “el cartel de la mega” de la cadena radial RCN donde sus locutores todas las noches utilizan un lenguaje poco adecuado en sus temas,  los  cuales carecen de información que sea de interés general y se entrometen en la intimidad de la persona. Esto último como lo dice el Decreto 2805 de 2008  en su artículo 5  un principio fundamental de la radio es “garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda  intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora”. [7]
 El segundo se limita a escuchar este tipo de programas sin tener un sentido crítico frente a esto, permitiendo que sigan elaborando y transmitido programas poco interesantes, informativos y educativos que contribuyan al desarrollo de la sociedad Colombia.
 Estos son factores que no permiten que la radio logre tener un defensor del oyente, por eso se hace necesario que  tanto el medio como el oyente conciben la mediación como una forma de crear condiciones para establecer un diálogo racional, que permita acercar puntos de vista divergentes, a fin de superar distorsiones propias de todo proceso de la comunicación.
Es  necesario  para consolidar la figura del Ombudsman, que  los oyente se involucren con la propuesta, que critiquen, que se quejen, pero que también construyan y  se sientan parte importante de un medio cuándo éste les dé la posibilidad de una participación crítica.
 Referencias Bibliográficas
1.     Harold.D .Lasswell,",  M. de Moragas, Sociología de la comunicación de     masas, Estructura y función de la comunidad en la sociedad”  Gustavo Gili, Barcelona 1986, Vol II
2.     Harold.D .Lasswell,",  M. de Moragas, Sociología de la comunicación de     masas, Estructura y función de la comunidad en la sociedad”  Gustavo Gili, Barcelona 1986, Vol II
3.     Harold.D .Lasswell,",  M. de Moragas, Sociología de la comunicación de     masas, Estructura y función de la comunidad en la sociedad”  Gustavo Gili, Barcelona 1986, Vol II
4.     Pauwels,  Flavia “La experiencia del primer defensor del oyente en una radio pública argentina.
5.     Aznar, Hugo. Ética y periodismo. Códigos, estatutos y otros documentos de autorregulación. Editorial Paidós. Barcelona. 1999. pp 34–36–39.
7.     Colombia, Ministerio DE Comunicaciones. Decreto 2805 (31, julio, 2008).Por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones. Bogotá:

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