Por Astrid Dabey Pinzón Gómez
A partir del incesante avance de la ciencia y la tecnología, los medios masivos de comunicación no han sido ajenos a este gran cambio que se ha generado en los últimos veinte años, aun hoy en día sus funciones se mantienen como las estableció la teoría funcionalista representada inicialmente por Harold Lasswell (1986) y Charles R Wright (1986).
En 1954, Charles R. Wright (1986) agregaba una cuarta función “el entretenimiento el cual se refiere a la comunicación destinada a distraer a la gente, independientemente de los efectos instrumentales que se puedan tener”.[3]
En referencia a lo anterior, uno de los medios donde se deben encontrar y aplicar las funciones antes mencionadas es el medio radial donde parecen tiempos Prehistóricos, cuando Guillermo Marconi hizo sus primeras transmisiones inalámbricas con el antiguo receptor con cristal de galena, el cual contrasta con la radio del siglo XXI que rueda por el mundo sin limitaciones.
Es preciso señalar que en Colombia actualmente, a través del Decreto número 2805 de 2008 se hace la reglamentación de la Radiodifusión Sonora donde se clasifica en radio comercial, de interés público y comunitaria, y aunque los fines del servicio sean diferentes para cada una, no se debe excluir el propósito educativo, recreativo, cultural, científico e informativo con los cuales fueron creadas.
A fin de fortalecerse como un medio con aspiraciones de servicio público y generar un modelo de autorregulación que constituya un espacio para la participación y la reflexión de la audiencia en torno a sus contenidos, es primordial que reconozca al oyente no son sólo consumidor de información sino como sujeto de derecho y como tal merece ser considerado. Con relación a lo anterior en este artículo se pretende hacer un análisis sobre el porqué en la radio colombiana debe existir un Defensor u Ombudsman.
Para esto es necesario referirnos inicialmente como lo expone Javier Darío Restrepo que “los medios de comunicación se han convertido en parte de complejos empresariales en los que predomina… la lógica comercial”, pocas barreras protegen el interés de los receptores, por lo cual resurge la necesidad de “defender y activar el derecho a la información” .[4]
Similar plantea el doctor en Filosofía y profesor de Ética, Hugo Aznar, quien sostiene que “el discurso tradicional acerca de la libertad de los medios debe ser complementado por un discurso sobre la necesidad de su uso responsable”. Donde el primero, porque convierte a los medios “en un negocio más y a sus contenidos en mercancías como cualquier otra”; el segundo, porque puede manipularlos en función de “intereses partidistas o gubernamentales” imponiéndoles leyes que restrinjan la libertad de expresión. .[5]
En este punto es necesario decir que fue en los diarios donde se originó la figura del Ombudsman o Defensor, el cual puede ser definido como aquella persona que es, en buena medida, un supervisor u observador de buena fe que mide, evalúa y coparticipa con el medio en términos del cumplimiento de esos principios que ha asumidos como propios y verifica que la programación, el diseño de ésta y sus contenidos se ajusten a ese código y no violen esos principios. .[6]
Es necesario para consolidar la figura del Ombudsman, que el oyente se involucran con la propuesta, que critique, que se queje , pero que también sugieren, construyen, se sienten parte importante de un medio cuándo éste les dé la posibilidad de una participación crítica.
En estos momentos son los diarios los que sigue liderando el ranking de empresas informativas que optan por implementar tal mecanismo de autorregulación.
Además se ha creado un proceso de comunicación lineal tanto de parte del emisor como del receptor. El primero se limita hacer programas sin reconocer las necesidades de información, comunicación y entretenimiento de las audiencias logrando en vez de enriquecer al oyente minimizar su importancia. Dichos programas están impregnados del inadecuado manejo del vocabulario y la falta de respeto con los oyentes.
Es necesario para consolidar la figura del Ombudsman, que los oyente se involucren con la propuesta, que critiquen, que se quejen, pero que también construyan y se sientan parte importante de un medio cuándo éste les dé la posibilidad de una participación crítica.
Referencias Bibliográficas
1. Harold.D .Lasswell,", M. de Moragas, Sociología de la comunicación de masas, Estructura y función de la comunidad en la sociedad” Gustavo Gili, Barcelona 1986, Vol II
2. Harold.D .Lasswell,", M. de Moragas, Sociología de la comunicación de masas, Estructura y función de la comunidad en la sociedad” Gustavo Gili, Barcelona 1986, Vol II
3. Harold.D .Lasswell,", M. de Moragas, Sociología de la comunicación de masas, Estructura y función de la comunidad en la sociedad” Gustavo Gili, Barcelona 1986, Vol II
4. Pauwels, Flavia “La experiencia del primer defensor del oyente en una radio pública argentina.
5. Aznar, Hugo. Ética y periodismo. Códigos, estatutos y otros documentos de autorregulación. Editorial Paidós. Barcelona. 1999. pp 34–36–39.
7. Colombia, Ministerio DE Comunicaciones. Decreto 2805 (31, julio, 2008).Por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones. Bogotá:
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