Por Ximena Alexandra Bohada Rueda
“En el transcurso de la historia los medios de comunicación han sido considerados tradicionalmente como la memoria histórica de los pueblos, a través de ellos las sociedades pueden recordar su pasado, vivir en directo su presente y proyectar lo que será su futuro. La televisión no es la excepción, y en Colombia particularmente se refleja una sociedad en constante transformación, que busca afanosamente una identidad en medio de los actuales paradigmas de la tecnología y la globalización.
Esta historia de profundos cambios en la televisión son el reflejo de los distintos momentos históricos del ámbito político y social del país y en el mundo, para lo cual la televisión más que un medio de entretenimiento y de comunicación, es un fenómeno social, un documento histórico, un elemento activo en la construcción de la memoria colectiva para todos”.[1]
Desde su nacimiento oficial en 1954 a cargo del General Gustavo Rojas Pinilla, nuestro país ha enfrentado una serie de eventos y transformaciones tanto en avances tecnológicos, como en leyes, normas, creación de instituciones de control, reglamentación, entre otros, con el fin de construir una televisión libre, de calidad y rica en contenidos, pero que a pesar de esos innumerables esfuerzos son muy pocos los resultados que se evidencian, influenciada así por la problemática socio-política que atraviesa el país y el poco control y fiscalización que existe sobre el medio.
LEGISLACIÓN Y ÉTICA
“La diferenciación en las estructuras de las empresas y parrillas de programación ha ido en relación directa con el número de normas: desde unos mínimos normativos hasta una abundancia de normas y, finalmente, a una tendencia a la
‘desregulación’. Estos ciclos tienen sentido no solamente en la historia específica de la televisión sino de una historia más general que corresponde a la sociedad en su conjunto, ya que la televisión y el derecho que la regula se entienden como hechos sociales que tienen influencia en el desarrollo del medio y en la conducta de sus actores.
Dos tipos de normas han sido estudiadas: la Constitución nacional y las leyes de televisión. La primera como marco general y la segunda como decisiones de política, de regulación, de control y de fomento al desarrollo del medio dentro de las coyunturas económicas, políticas y sociales que le sirvieron de contexto”[2].
La aprobación de ciertas normas en la historia de la regulación de la televisión colombiana ha marcado un paso importante para ello, pero parece no ser suficiente, ya que aún se siguen cometiendo faltas, y graves, en materia de violación a la dignidad de las personas, la exclusión de ciertos grupos de la sociedad, la escasez de los espacios de denuncia, la poca protección a la infancia y el estancamiento de los contenidos.
La ley 1098 de 2006 - Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia; Arts. 41 Num. 37, 47 Num. 7o., 48, 49, 21., establece en ella las obligaciones del Estado, encargado éste de asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. En la televisión se deben proteger aspectos como: los contenidos que se emiten en franjas infantiles y familiares, así como el lenguaje utilizado en ellas, el tratamiento de las imágenes de los menores en programas y noticieros y la garantía de que existan espacios de educación, cultura y entretenimiento dentro de las parrillas de programación. Pero actualmente vemos invadidos estos espacios con telenovelas con contenido e imágenes inapropiadas para los menores, en algunos canales regionales se incluyen programas culturales e infantiles, pero en la televisión nacional son muy pocos. El tratamiento de las noticias en las que se ven incluidos niños y adolescentes, muchas veces no ha sido el adecuado como se evidencia por ejemplo en el caso del asesinato de Luis Santiago Lozano, de 11 meses de edad, en Chía, Cundinamarca, luego de ser secuestrado por su propio padre, Orlando Pelayo en septiembre de 2008, donde el sensacionalismo sobrepasó los límites.
La LEY 1381 de 2010 - Por la cual se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4o, 5o y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes; Art. 16., sólo es cumplida en algunos noticieros, crónicas o reportajes, más no cuentan un espacio para ellos, únicamente se nombran cuando algo que los implica a ellos es noticia, o para que conozcamos más de su cultura; son vistos como un grupo que únicamente deben hacer parte de documentales y no se hace una televisión pensada para ellos y por qué no por ellos.
Por otra parte el DECRETO 2082 de 1996 - Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales; Art. 10. El Gobierno Nacional y los gobiernos territoriales, deberán impulsar y llevar a cabo programas y experiencias de educación permanente y de difusión y apropiación de la cultura para la población con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, valiéndose de apoyos pedagógicos, comunicativos y tecnológicos apropiados a cada limitación o excepcionalidad, a través de los medios de comunicación social. Este decreto únicamente se cumple en algunas locuciones presidenciales, dejando excluidas a estas personas del resto de la programación, por lo que no pueden entretenerse e informarse de manera equitativa como el resto de la sociedad, incumpliéndose claramente el decreto y afirmando una vez más que no es suficiente con que exista la norma sí no hay instituciones o hay un ente que vigile que se cumplan y se siga avanzando en la construcción de una televisión de calidad.
La Comisión Nacional de Televisión (CNTV) principal entidad encargada de regular y fiscalizar los contenidos de nuestra televisión, de entregarnos “la televisión que queremos ver”, su lema institucional, a pesar de sus esfuerzos, tiene todavía grandes falencias incluyendo su estructura organizacional interna, en donde se debería incluir comisionados especialistas en Comunicación Social y en Periodismo, que dirijan y hagan parte de proyectos, normas y estrategias que reformen la televisión y velen porque realmente todo ello se cumpla. Porque si existiendo una entidad encargada de velar por la defensa del televidente y de regular lo que se emite en televisión y se incumplen diariamente decretos y normas, ¿qué futuro le esperará a nuestra televisión si se es aprobada la ley que busca eliminar la CNTV?
El trabajo en esta crisis entonces deberá ser en conjunto: gobierno, CNTV, Ministerio de Educación Nacional, medios de comunicación y sociedad civil. También será necesario que se incrementen programas educativos, de conciencia y educación ciudadana, buscar mecanismos o nuevas formas para lograr reunir a todos los integrantes de la sociedad, sin excepción alguna. En el tema, la televisión pública ha ganado ventaja en canales como Telantioquía y Telemedellín, que generan una televisión de calidad y atractiva, sin dejar a un lado el raiting ni la parte comercial, que muchos medios utilizan como excusa para seguir produciendo programas, muchas veces simples y vacíos en cuanto a contenidos, y no comprometerse con el papel tan importante que tienen dentro de la sociedad, donde sin ello será imposible cambiar la situación en la que nos encontramos, hoy después de 57 años de la llegada de la televisión a nuestro país.
Bibliografía
[1] Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República. “Historia de la Televisión en el Colombia” En: Banrepcultural.org. [En línea] <http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/exhibiciones/historia_tv/entidades.htm> [citado el 14 de mayo de 2011]
[2] VIZCAÍNO G., Milcíades. “La legislación de televisión en Colombia: entre el Estado y el mercado” [En línea] <http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:zSZJ_YlGmOsJ:historiacritica.uniandes.edu.co/datos/pdf/descargar.php%3Ff%3D./data/H_Critica_28/06_H_Critica_28.pdf+legislacion+en+television&hl=es&pid=bl&srcid=ADGEEShBbkrLOhTpW55oZRdBKAcSXQBlM_QVleO-vidAiJ-hca8lHGzJwg67oMh7WrSnCAjYE8h-g6dt9OxGkHCxi9-MQ3DLqyUZdQc11eVqClTWoCFLbpcGTw02YJRG1gPM5eZQiZkK&sig=AHIEtbR_rPqcUxXtimakICbWe0LY4-vvjg> [citado el 21 de mayo de 2011]
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