miércoles, 19 de febrero de 2014

VIGILANCIA EN LOS MEDIOS TRADICIONALES Y EMERGENTES

POR: María Alejandra Mejía

Las relaciones y dinámicas sociales se han trasladado al medio online, un espacio en el que se recogen y difunden grandes flujos de información y contenidos hacia una masa que aun se muestra ingenua e inofensiva ante dicho servicio traído por los avances tecnológicos.
Por su parte, el Estado Nacional establece entre sus disposiciones, a través de la Constitución Colombiana de 1991, en el artículo 20:
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”[1].
 A partir de lo anterior, no sobra recordar que tanto los medios escritos como los audiovisuales también se desplazaron a la Web, sin embargo, las normatividades que los rigen permanecen aún fuera del espacio cibernético. Y es que apenas unos años atrás una noticia tardaba 3 minutos en dar la vuelta al mundo, hoy, se genera la información y emergen paralelamente debates y discusiones a partir de las diversas opiniones e inclinaciones que nacen con respecto al hecho noticioso que se publicó tres minutos atrás.
 Resulta preocupante, no solo la velocidad con que viaja la información alrededor del mundo, sino la fuente de dónde ésta proviene (oficial o no oficial), el tratamiento y la forma como ésta misma sea abordada y brindada al público.
“El fenómeno de la información resulta doblemente subjetivo si se tiene en cuenta que los sujeto opinantes son dos en el ámbito de la misma relación y percepción de lo que es el mismo objeto de la información”[2].
 De éste modo ¿cómo preservar el derecho a informar y ser informado de manera libre, garantizar que nadie caiga en la calumnia e injuria, y al mismo tiempo se protejan los intereses y la integridad psicológica y física de grupos sociales como es el caso de los menores de edad?

Los principios establecidos no sólo en la carta magna, sino en los determinados por entes internacionales como la ONU, UNESCO y la OEA en éste momento no son suficientes para controlar el ciberespacio, es por ello que se requiere un ente especializado, cuya tarea consista en vigilar, detectar y denunciar aquellas irregularidades, semejantes a las mencionadas anteriormente.

Jorge Mario Quinzio, define el perfil de un ente vigilante que defienda al pueblo frente a las opresiones y abusos del gobierno y la administración pública, que resguarda los derechos de los seres humanos como sociedad y como seres individuales. A ésta figura le atribuye el nombre OMBUDSMAN[3].

La introducción de la imagen del Ombudsman a los medios de comunicación es reciente, y lo es aún más en los medios digitales, pero resulta pertinente introducir ésta herramienta  en el mundo de las nuevas tecnologías, especializado en vigilar y regular a través de la web.
“En un rastreo hecho para la Maestría en Periodismo de la Universidad de Buenos Aires (UBA), se ha podido determinar que en 2010 se encontraban activas, al menos, treinta Defensorías (Ombudsmen) distribuidas en Argentina, Brasil, México, Colombia, Ecuador y Venezuela (Pauwels, 2010)… Sin embargo, la falta de una agrupación regional y el escaso número de Defensores latinoamericanos que integran la Organization of News Ombudsmen (ONO) [4]“.

Y es que el Ombudsman además podría cimentar y fortalecer la labor del periodista y del comunicador en la sociedad, quienes han visto devaluada su  profesión por los sujetos que se hacen pasar por profesionales de éste oficio, que demanda cuidado y precisión a la hora de construir y compartir cualquier tipo de información.
El mundo entero ha caído repetidamente en los perfectos montajes construidos por quienes buscan en la información un lucro o algún tipo de beneficio propio o a favor de un tercero, lo que a su vez reduce la credibilidad por parte de los públicos en la información que allí se exhibe. Otro punto a considerar, es el maniqueísmo, sensacionalismo y amarillismo, tres técnicas baratas que se han adueñado de los contenidos informativos con el fin de conseguir mayores seguidores.

Los medios siempre están educando a las gentes, para bien o para mal, y los nuevos dispositivos móviles facilitan a las personas tener cualquier información en el momento que quieran y cada vez con menor control. Por tanto, la información que se consume a diario puede ser codificada y decodificada por cada individuo de manera libre.
Con base en lo anterior, no sobra agregar que hay que elevar nuevamente los estándares de calidad de la información, teniendo en cuenta que aun no existe una conciencia social sobre el impacto que puede tener a corto y mediano plazo lo que oyen y ven las personas y, fundamentalmente los jóvenes y niños, quienes en una etapa de la vida en la que su ingenuidad e inexperiencia influyen en la toma de decisiones, la curiosidad los lleva a resolver sus dudas de cualquier manera, y una de ellas puede ser la radio, la televisión, o la internet, elementos anónimos, impersonales y al alcance, aparentemente inofensivos, pero con gran flujo de información que, como se mencionó anteriormente, puede orientar o desorientar al usuario del mismo.
Los nuevos paradigmas empresariales plantean que el dinero es un factor importante a la hora de generar un negocio, sin embargo, también lo son los miembros de la organización y los consumidores de los bienes y los servicios; parte de la responsabilidad social empresarial del gremio periodista se debe traducir en su sinceridad y objetividad a la hora de producir noticias o cualquier otro tipo de información, así como respetar la integridad emocional, psicológica y física de sus seguidores.
Sentado lo anterior, el Ombudsman puede ser esa forma representada por un periodista, lleno de malicia y con la capacidad de observar, detallar y atender los hechos irregulares que afecten e impugnen el mayor valor del periodismo, defender y vigilar la sociedad.   




[1] COLOMBIA.  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Asamblea Nacional Constituyente. 1991.
[2] FATORELLO, citado por J. Gutiérrez Palacio, Periodismo de opinión, 31.
[3] QUINZIO,  Jorge M. El Ombudsman, el defensor del pueblo. 1ra edición. Santiago de Chile: Editorial jurídica de Chile, 1992. 13-20 p.

[4] ORGANIZATION OF NEWS OMBUDSMEN. Defensores del público en la prense Latinoamericana: Un trabajo complejo que busca consolidarse. EN: ONO. [en línea] (2010) [consultado 23 de octubre, 2013]. Disponible en: http://newsombudsmen.org/articles/articles-about-ombudsmen/defensores-del-publico-en-la-prensa-latinoamericana-un-trabajo-complejo-que-busca-consolidarse


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