viernes, 31 de mayo de 2013

Controversial ética periodística.


Por: Carolina Vega Gómez

 Los códigos de ética fueron creados para ser cumplidos, ésta puede ser una idea sencilla, teniendo en cuenta que las leyes surgen para cumplirse, ese es su curso natural; no obstante, los códigos de ética periodística no están siendo implementados a cabalidad en la prensa, ocurre lo contrario, son vulnerados, la ciudadanía podría pensar que hasta pasan por desapercibidos.
Considerando que los códigos de ética no están siendo cumplidos en su totalidad, aunque su contenido es de gran importancia, se puede deducir que su utilidad es mínima, a ciencia cierta son solo documentos sin validez. Pese a esto, es preciso afirmar que lo adecuado sería que los periodistas, sin excepción alguna, ejerzan su profesión con conocimiento pleno de todos los códigos éticos, y por ende, los incluyan a la hora de efectuar su labor.
Precisamente, al respecto Hugo Aznar, en su publicación “Los códigos éticos del periodismo y la responsabilidad de los profesionales”, es claro al indicar que “los profesionales no introducen en su actividad pautas morales y que todavía se ignoran estas cuestiones”[1]; según Aznar este tipo de anomalías no ocurren generalmente en los periodistas de menor experiencia, se concluye entonces, que quienes deben brindar un buen ejemplo a los nuevos periodistas no lo están haciendo. Esta controversia es pieza clave del debate: ¿Cuál es el ejemplo a seguir?
Para los jóvenes que incursionan en el periodismo puede llegar a ser complicado ejercer su profesión, si los grandes padres del gremio no actúan con total transparencia y honestidad, dando claro ejemplo de profundo respeto al Código de ética periodística. Es necesario marcar un precedente, en el cual las nuevas generaciones del periodismo logren concientizarse de la importancia de una práctica periodística moral y ética, para de ésta manera contribuir a una sociedad mejor.
A la hora de promover y ejercer el periodismo, de una manera ética, es necesario tener en cuenta que la información es un bien común y social, para ello es apropiado considerar las necesidades de la sociedad, en aras de difundir información útil para la misma.
María Teresa Herrán y Javier Darío Restrepo, autores de “Ética para periodistas” hacen referencia al Código de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el cual estípula que “el periodista es responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último análisis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales”[2]; de ahí se destaca la labor del periodista y el servicio social que puede llegar a prestarle a la sociedad desde su profesión.
Con los códigos de ética se determina que el periodismo es un servicio al bien común, convirtiéndose este en un factor clave para el ejercicio ético de un periodista, en el que predomine el interés por la comunidad, mediante las temáticas sociales, las cuales a través de su investigación y difusión pueden llegar a contribuir al mejoramiento de la sociedad.
En un periodismo ético no pueden incluirse titulares amarillistas o sensacionalistas, Herrán y Restrepo son enfáticos en afirmar que “los titulares no pueden contribuir a la desinformación ….. ni pueden ser propagandísticos”[3], de ello se deriva la necesidad de redactar con respeto y responsabilidad, desde los titulares hasta el cierre de las notas.
Otro factor clave en la ética periodística es la buena fe, tanto del periodista como del público o de los lectores, se requiere actuar con buena fe para no caer en errores de gran repercusión, para no juzgar inadecuadamente, para considerar la presunción de inocencia en toda circunstancia y esperar de las personas buenas acciones.
En caso de una posible equivocación, considerando que el periodista puede llegar a cometer errores y no se encuentra exento de ello, se requiere con estricta prontitud efectuar la pertinente rectificación, en la que se corrija adecuadamente la información.
Respecto a ello, la Corte Constitucional indica que el derecho a la adecuada rectificación en los diferentes medios masivos de comunicación, debe realizarse en totales condiciones de equidad y por ende, se constituye en un derecho fundamental idóneo a efectuarse mediante acción de tutela.
A propósito de la rectificación de información, la Corte Constitucional manifiesta:

La jurisprudencia ha hecho énfasis en que la rectificación se trata, de un derecho del afectado y una obligación del medio de comunicación, y no un acto generoso de parte de este último.  Se trata de un derecho del que son titulares las personas naturales cuyo derecho a la honra y al buen nombre se haya visto vulnerado por informaciones falsas, parcializadas, inexactas, imprecisas, o poco objetivas que se hayan divulgado en cualquier medio de comunicación[4]. 

Por otra parte, todo periodista tiene el rol de ejercer con veracidad y transparencia, de velar por la verdad, por la justicia, por el bien común; los periodistas como cualquier otro profesional, deben actuar de acuerdo con las bases éticas y morales, dando muestra de una completa formación en valores, que en su ejercicio laboral  son de gran utilidad.  El profesional del periodismo, teniendo en cuenta las difíciles problemáticas a nivel social que presenta el país, preferiblemente debe poseer una inclinación a las temáticas sociales, donde prevalezca la firme intención de hacer un aporte positivo a la sociedad, en el que a través de los diferentes medios se vele por los derechos humanos, por su defensa y no vulneración, para que de esta manera el periodismo sea partícipe de un cambio social en el país.
Precisamente Juan Jorge Faundes[5], da a conocer mediante el documento “El rol de los periodistas y su marco ético” la importancia de la objetividad periodística y del servicio que prestan los periodistas a la comunidad, donde se hace énfasis a los cuatro principios de la ética periodística:
1. Informar veraz, exacta, amplia y oportunamente
2. Investigar e interpretar y opinar desde el interés público (del Pueblo, de la Sociedad Civil, de los Ciudadanos, del Bien Común de la sociedad)
3. Difundir, exigir y defender de manera proactiva los derechos y deberes personales y colectivos.
4. Fiscalizar con independencia a los poderes del Estado, del Mercado y de la Sociedad Civil.

 Respecto al tema de la ética periodística, específicamente en el ejercicio del periodismo de investigación, el cual es de gran importancia no solo en el país sino además en el mundo entero, se hace referencia a que dicha ética se comprende como un conjunto de pautas en el comportamiento y políticas, que considerablemente deben ser aplicadas a cabalidad; lo anterior, teniendo en cuenta que en el periodismo investigativo se recurre a mayores indagaciones, las cuales requieren de un incremento en el esfuerzo laboral, y por ende, mayores resultados destacados por una calidad más íntegra.
En conclusión la ética periodística debe considerarse un factor fundamental en la persistente búsqueda de la eficacia, en la infaltable responsabilidad social del medio, en los procesos de ejecución de la labor informativa, y por ende, en la calidad periodística, además debe implementarse en cada una de las tomas de decisiones, tanto trascendentales como de pequeña importancia.
La ética del periodista también debe reflejarse en el trato a las personas, en evitar los abusos de poder, debe promover la equidad, la justicia social, incitar a la ciudadanía en general a la solidaridad, a la tolerancia y al respeto.

BIBLIOGRAFÍA 

AZNAR, Hugo. Los códigos éticos del periodismo y la responsabilidad de los profesionales. En: Razón y Palabra. Núm. 40
HERRÁN, M. RESTREPO, J. Ética para periodistas. Capítulo 11. La responsabilidad del periodista. ISBN 958-04-8543-7 Bogotá. 2005
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-003/11. Acción de tutela en controversias relativas a rectificación de información periodística. [en línea]. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-003-11.htm 
FAUNDES, Juan. El rol de los periodistas y su marco ético. Sala de Prensa. Vol. 3. Febrero. 2006. [en línea]. Disponible en: http://www.saladeprensa.org/art656.htm



[1] AZNAR, Hugo. Los códigos éticos del periodismo y la responsabilidad de los profesionales. En: Razón y Palabra. Núm. 40
[2] HERRÁN, M. RESTREPO, J. Ética para periodistas. La responsabilidad del periodista.
[3] Ibid
[4] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia T-003/11. Acción de tutela en controversias relativas a rectificación de información periodística. [en línea]. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-003-11.htm  [citado en 19 de mayo de 2013].
[5] FAUNDES, Juan. El rol de los periodistas y su marco ético. Sala de Prensa. Vol. 3. Febrero. 2006. [en línea]. Disponible en: http://www.saladeprensa.org/art656.htm [citado en 19 de mayo de 2013].

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